La ley aprobada busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características. La normativa entrará en vigencia 90 días después de finalizado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que rige en el país por el Coronavirus. Al respecto la secretaria de Trabajo de la Provincia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, Myriam Espinosa, manifestó que “la ley busca fundamentalmente regular un aspecto del vínculo laboral como es el teletrabajo, que si bien existía antes de la pandemia era en un grado muy ínfimo comparado con la actualidad, esta emergencia sanitaria mundial lo convirtió en un fenómeno irreversible, por lo que resultaba muy necesaria su regulación para no alterar los derechos básicos que tienen los trabajadores”.

Asimismo señaló que “seguramente en los próximos días saldrá la reglamentación de esta ley para tratar cada uno de sus puntos, cabe señalar que, la normativa deja abierta la posibilidad de que cada convenio colectivo de trabajo de los diferentes sectores que hay en nuestro país los regulen de manera minuciosa”.

Y añadió que “el teletrabajo es una forma más de la prestación del contrato de trabajo y siempre debe regir el principio de igualdad, que todos los trabajadores tengan los mismos derechos, lo que busca la legislación es protegerlos en esta nueva modalidad que se está implementando”.

Punto por punto

Según la ley, que ya había sido aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Respecto a la jornada laboral, establece que ésta debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, sin que sean sancionados.

Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito. En este sentido, el punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Por otra parte, la ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

La normativa aprobada entrará en vigencia 90 días después de la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores para adecuarse a lo establecido.