Con un escenario polarizado para la elecciones generales, esta opción para el electorado volvió a estar en el centro de la escena. Cuáles son sus implicancias en el escrutinio final. Muchos ciudadanos recurren al voto en blanco en las elecciones ante el descontento con los candidatos o el descreimiento de los políticos en general, pero pocos saben qué implicancias tiene esa decisión a la hora del escrutinio. Según la Cámara Nacional Electoral, es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.

Con un escenario tan polarizado como el de este año, y bajo la lógica que envuelve estas elecciones de que “cada voto cuenta”, el voto en blanco volvió a estar en el centro de la escena ya que muchos creen que el voto en blanco le suma al ganador pero no es así.

En principio, hay que distinguir entre dos categorías: votos válidos y votos afirmativos. El sobre vacío cuenta como válido pero no como afirmativo, ya que estos son aquellos en los que el elector coloca una boleta oficial de algún partido. Y los que determinan qué candidato gana son los afirmativos.

Además del voto en blanco, los electores puede hacer uso de otro tipo de votos: nulo, impugnado y recurrido. Voto nulo: son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlos. Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Voto impugnado: se da cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentarlo con una expresión concreta de las causas. Asentarán los motivos en un formulario especial provisto por la Justicia nacional electoral, que deberá ser firmado por los fiscales. Se adjuntará a la boleta y al respectivo sobre.