El personal que se desempeña de manera presencial será distribuido en dos turnos, de la siguiente manera: 50 % deberán desempeñarse en el turno matutino de 8 a 13 horas, y el restante 50 % en el turno vespertino de 16:00 a 21:00 hs. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió disponer mediante el Acuerdo Nº 141 que, desde el 23 de junio y hasta el 28 de junio inclusive, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, el personal que se desempeña de manera presencial sera distribuido en dos turnos, de la siguiente manera: 50 % deberán desempeñarse en el turno matutino de 8 a 13 horas, y el restante 50 % en el turno vespertino de 16:00 a 21:00 hs. Todo esto en virtud del constante aumento de casos positivos de COVID-19 de los y las agentes de la Función Judicial.

El TSJ se reunió en Acuerdo Administrativo, con la Presidencia del Dr. Claudio José Ana, e integrado por el Dr. Camilo Luis Alfredo Farías Barros y el Dr. Ricardo Gastón Mercado Luna, con la asistencia de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia, Dra. Ana Gabriela Nuñez Lanzillotto, con el objeto de considerar y resolver la Modalidad de prestación del Servicio de Justicia desde el día 23 de junio hasta el 28 de junio del 2.021 inclusive, en virtud de la realidad sanitaria en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y el constante aumento de casos positivos de COVID-19 de los y las agentes de la Función Judicial.

Asimismo, el TSJ estableció que los/as Secretarios/as, Directores/as o Jefes/as de Áreas, serán los/as encargados/as de confeccionar la nómina de los/as agentes que se desempeñarán en los turnos aludidos, determinándolo de acuerdo a lo que se considere más adecuado para el funcionamiento de la Oficina. Dicha lista deberá ser remitida, a los efectos de su registración, a la Dirección de Recursos Humanos. Quedando exceptuados de lo dispuesto las personas que integran los grupos de riesgo en relación al coronavirus -Covid-19- quienes continúan con la dispensa de asistencia al lugar de trabajo.

Por último, se recomendó y exhortó a todos/as los/as integrantes de la Función Judicial, el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.