El mes próximo se completa el aumento del 28% que se acordó en diciembre pasado. En abril próximo se aplicará el tercer aumento previsto para las empleadas domésticas y todo el servicio de cuidado en general. Será del 10% y se suma al 10% otorgado en diciembre y al 8% de febrero pasado.

 

De acuerdo con la Unión Personal de Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), los sueldos tendrán los siguientes incrementos, dependiendo de la categoría del empleado y la modalidad de trabajo, con o sin retiro.

 

Valores de sueldo mínimos a partir del 1° de abril de 2021:

 

Supervisor/a

 

Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

 

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Hora con retiro: $223,50

Hora sin retiro: $244,50

Mensual con retiro: $27.928

Mensual sin retiro: $31.108,50

Personal para tareas específicas

 

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

 

Hora con retiro: $211,10

Hora sin retiro: $232

Mensual con retiro: $25.946,50

Mensual sin retiro: $28.883

Caseros

 

Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

 

Hora: $199,50

Mensual: $25.315

Asistencia y cuidado de personas

 

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

 

Hora con retiro: $199,50

Hora sin retiro: $223,50

Mensual con retiro: $25.315

Mensual sin retiro: $28.211

Personal para tareas generales

 

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

 

Hora con retiro: $185

Hora sin retiro: $199,50

Mensual con retiro: $22.765,50

Mensual sin retiro: $25.315

Upacp informó, además, que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 28% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de Buenos Aires.