La Resolución 294/2020 del Ministerio de Transporte fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Ya habilitados los vuelos de cabotaje y los traslados en autos particulares, con el inicio de la temporada de verano el pasado 1° de diciembre el Gobierno avanzó en una nueva flexibilización en medio de la “nueva normalidad”, de cara las vacaciones y las fiestas de fin de año.

Con la apertura de la temporada, desde este semana comenzaron a circular por las provincias los micros de larga distancia, que pese a los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo se enfrentan a la situación económica y al temor de los usuarios que condicionan la demanda de la actividad. En este marco, el Ministerio de Transporte reguló el número de pasajeros que podrán viajar de ahora en adelante en los transportes de media y larga distancia.

A mediados de noviembre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) aprobó las medidas sanitarias que se deben aplicar en los vehículos, ya sea terrestre o ferroviario. Los protocolos de seguridad e higiene contemplan la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol, el uso de tapa boca o barbijo en pasajeros, conductores y empleados vinculados a la actividad, la toma de temperatura corporal, ventilación, desinfección y limpieza asidua -en especial en espacios comunes y sanitarios-.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo puede estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos debe mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”.

Puntualmente en los ómnibus interurbanos, se debe garantizar que el sistema de aire acondicionado no funciones en modo recirculación y que cumpla con las 20 renovaciones de aire por hora. Con los servicios gastronómicos suspendidos momentáneamente, la CNRT había dispuesto que los micros de media y larga distancia podían llevar por unidad 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”; 26 para los que son “Cama Ejecutivo” y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”.

Este viernes, el Ministerio de Transporte resumió en un porcentaje el número total de viajantes que podrán trasladarse en los micros de media y larga distancia, así como también en el transporte ferroviario interurbano. A través de la Resolución 293/2020 publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Mario Meoni fijó que los mencionados transportes “deberán limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”, mientras que en trenes será de 80 por ciento “por cada coche en servicio”. “En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos”, se aclaró en el texto oficial.