La Universidad Nacional de La Rioja informó la prórroga de la presentación de certificado analítico de egreso del nivel de Educación Secundaria o certificado de título en trámite para el 19 de marzo del 2021, ad referéndum del Consejo Superior. Cabe recordar que la fecha de presentación ya se había prorrogado y vencía el próximo 30 de octubre pero por la situación sanitaria producida por la pandemia de Covid-19 y la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional y Provincial, el  rector de la Casa de Altos Estudios, Fabián Calderón, a través de la resolución rectoral N° 376 dispuso esta nueva prórroga.

También, a través de la misma resolución rectoral se autoriza a la Secretaría de Asuntos Académicos para la implementación en el Módulo Siu Guarani de la “Matriculación en Estado Condicional”,  destinada solamente para aquellos aspirantes que lo soliciten completando el formulario confeccionado para tal fin y remitiéndolo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Asimismo, el artículo 3 estipula que el aspirante de nacionalidad argentina o extranjera que desee cursar sus estudios de grado o pregrado en esta institución académica tendrá  la posibilidad de manifestar su voluntad de continuar con sus estudios en la/s carrera/s a las cuales se inscribió en este año académico 2020 a través del formulario mencionado en el artículo precedente, el cual deberá completar hasta el 30 de octubre de 2020 a sabiendas que los datos ahí expuestos, revisten el carácter de Declaración Jurada.

El acogimiento a la presente prórroga emplaza la condición de Aspirante con Matriculación en Estado Condicional a la fecha estipulada en el artículo 1 de la presente siendo este plazo perentorio, el que dispone el Aspirante para resolver la presentación del Certificado Analítico de Egreso del Nivel de Educación Secundaria o Certificado de Título tras lo cual acreditará las condiciones exigidas en el artículo 7 de la Ley de Educación Superior, dispone el artículo 3 de la resolución.

El artículo 5 de la resolución establece proceder a la anulación en el Módulo Siu Guarani de la inscripción y toda actividad académica del aspirante en el caso de no cumplir con lo establecido en los artículos 3 y 4.

Por último, la resolución señala dar conocimiento de lo resuelto al Consejo Superior a efectos de la convalidación de lo presente.