Los argentinos están obligados a votar en este 2023 al menos en dos instancias: las PASO y las elecciones generales. ¿Qué documentos puedo presentar a la hora de la votación?

Los argentinos volverán a las urnas este año para elegir presidente de la Nación, que asumirá el próximo 10 de diciembre. Además se renovará la mitad del Congreso nacional, y también se votarán gobernadores, legisladores, y otros cargos provinciales y municipales. La Cámara Nacional Electoral ya estableció el calendario, y podés consultar el padrón electoral provisorio.



Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben realizarse, según la Ley 26.571, el segundo domingo de agosto, en este caso sería el 13 de agosto. En cuanto a las Generales se llevarán a cabo el cuarto domingo de octubre, que este año es el 22 de octubre.

En este contexto, es clave la información que gira en torno a los datos y elementos necesarios para participar como elector en los próximos comicios nacionales.



Elecciones 2023: cuáles son los documentos válidos para votar
Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), ente dependiente del Ministerio del Interior y organizador oficial de las Elecciones 2023 en Argentina, son 5 los documentos válidos para votar:

DNI libreta verde y libreta celeste
DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”)
Libreta de enrolamiento
Libreta cívica
La página oficial del gobierno nacional establece que "se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrás votar. El DNI en el celular no es válido para votar". Además, se aclara que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.

Documento Nacional de Identidad (DNI).
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Elecciones 2023 PASO: qué pasa si no voto
El artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección". El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.

Además de las sanciones económicas, "el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".