Se trata de una marca de fideos secos que suelen ser utilizados en sopas o guisos. Conocé las razones.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de unos fideos «ojitos» que suelen ser utilizados en sopas o guisos. Se trata de los «Fideos secos semolados Ojitos marca’ Don Emilio», que dejarán de estar a la venta tras la disposición del organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud.

A través de la disposición 9290/2022 del Boletín Oficial, indicaron que el producto contaba con doble fecha de vencimiento y que además, exhibía números de RNE y RNPA dados de baja. En la localidad de TricaoMalal, provincia de Neuquén, se realizó una denuncia a la Dirección de Bromatología del lugar donde se señalaba una inconsistencia en el producto. Se trata de “Fideos secos semolados Ojitos marca “Don Emilio” Peso Neto 500 g. – Vencimiento 06/2014 y VENCE 12/2023 – RNE 13-005857, RNPA 025 13-036187″.

Si bien el producto en cuestión indicaba que era proveniente de la ciudad de San Rafael (Mendoza), se conoció tras la consulta al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de dicha provincia que la razón social GRUPO SABE S.A.I.C., con domicilio en la calle Chubut 199 de dicha ciudad, fue dado de baja por solicitud de la empresa, al igual que todos los RNPA de los cuales la marca era titular en su momento.

Al mismo tiempo, remarcaron que en el mencionado domicilio funciona actualmente otro establecimiento que cuenta con RNE y RNPA vigentes desde el 5 de enero del 2021, que se dedica a otra actividad y rubro. Por dicho motivo, al tratarse de un producto que no puede hacer identificado como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinadono podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido a lo largo y ancho de todo el territorio.

ANMAT señala que el producto se encuentra en infracción al Art. 3° de la Ley 18.284, al Art. 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) y a la Resolución GMC N°26/03 “Rotulado de Alimentos envasados”.  En esta línea, concluyen: «A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.