El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Capital, presidido por la Jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, acompañada por los vocales, jueces Dres. Karina Cabral y Rodolfo Ramón Ortiz Juárez, resolvió condenar a Matías S. O. a la pena de prisión perpetua, por hallarlo penalmente culpable y responsable del delito de “Homicidio agravado por alevosía”, previsto y penado en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal.

La lectura de sentencia tuvo lugar hoy, en la sala de la Asociación de Magistrados, donde estuvieron presentes los abogados querellantes Emilio Pagotto y Sergio Gómez, junto a los padres de la víctima; la Dra. Cecilia Moreno en representación del Ministerio Público Fiscal; y por parte de la Defensa Pública, las Micaela Soledad Ramírez Vargas y la Dra. Mónica Lucero (vía Zoom), junto a Matías S. O.

En ese marco, la Dra. Agüero, indicó que el condenado, deberá cumplir la prisión perpetua en el Servicio Penitenciario Provincial. Además, le impuso un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad.

Al finalizar la lectura, la Defensa anunció que interpondrá un recurso de casación.

El hecho por el que fue condenado tuvo lugar el 23 de mayo de 2014, entre las 21:00 y 22:00, cuando desvaneció a la víctima (Mario Roberto Taboada) aplicándole gasas con formol en la nariz, provocándole además una fractura de tabique nasal, para luego aprovechar su indefensión e inyectarle en el pliegue del codo Ketamina y una alta dosis de Potasio, lo que provocó su deceso. Posteriormente, trasladó a la víctima en el asiento trasero de un vehículo (propiedad de Taboada), hasta un descampado ubicado cerca del camping El Pinar, donde abandonó el cuerpo.