Los decretos nacionales y provinciales referidos a las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), la resolución CEF 366/20 referida al retorno progresivo de las actividades presenciales, la ley 7261 artículo 2 que declara a la Educación un servicio esencial en todos los niveles educativos, y establece "la necesidad de mantener en condiciones los edificios".De esa manera se considera que el retorno progresivo a las actividades en Fase 3 se dará inicio a un proceso de revisación integral de la organización funcional de las instituciones educativas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Siendo necesario y conveniente establecer guardias mínimas en las instituciones educativas que permitan el funcionamiento restringido en concordancia con las medidas de seguridad establecidas en el protocolo sanitario.

Es importante destacar que se deben articular las medidas necesarias para la obtención de permisos de circulación respetando el número de DNI para la circulación según los días establecidos.

Las guardias mínimas están referidas al mantenimiento de los edificios escolares, y tareas administrativas excepcionales en escuelas secundarias, públicas de gestión estatal y privada.

Ante esto el Ministerio de Educación establece que las guardias minimas presenciales las cumplirán los directivos, personal administrativo y personal de servicios generales, con un máximo de 6 personas, en todas las escuelas de gestión estatal y privada de los distintos niveles y modalidades del sistema, en todos aquellos lugares que se encuentren en Fase 3 o Fase superior.

Asimismo determinar que las instituciones de nivel primario, medio y superior de todos los niveles y modalidades dispondrán de guardias mínimas de personal administrativo para realizar tareas referidas a títulos y certificaciones varias.

Se deberá respetar el protocolo sanitario, el procedimiento de limpieza para los edificios, distanciamiento obligatorio, uso de tapabocas, alcohol en gel y limpieza constante de manos.