Según la actividad, la ayuda para el pago de salarios es de hasta $22.000 por trabajador. El Ministerio de Trabajo oficializó la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), mediante el cual las empresas solicitan asistencia para el pago de salarios. Según la actividad, la ayuda es de hasta $22.000 por trabajador. Lo hizo a través de la Resolución 643/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, para cubrir los sueldos de octubre.

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.

El plazo para la inscripción en ambos programas estará comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive. Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección son:

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.

Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.

Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:

Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.

Periodo de referencia de pagos a acreditar:

Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

Respecto a los criterios de preselección que se utilizaron en septiembre, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales. Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en términos nominales.

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo. Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.